ARTÍCULO 13º: Son órganos de ARCOFADER:
(a) La Asamblea
General
(b) El Comité
Ejecutivo
(c) La Revisoría
Fiscal.
ARTÍCULO 14º: LA ASAMBLEA GENERAL es el máximo órgano de dirección de ARCOFADER, y sus decisiones
serán acogidas por todos los miembros de la Asociación, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales y estatutarias.
ARTÍCULO 15º: La Asamblea General estará
conformada por:
(a) Los representantes o delegados de los miembros de
número activos.
(b) Los miembros honorarios de la Asociación.
(c) Las personas naturales o jurídicas, cuya presencia a
juicio del Comité Ejecutivo sean convenientes para los intereses de la
Asociación; participaran como invitados especiales.
PARÁGRAFO 1º: Los miembros de número tienen derecho a voz y a un
voto por institución.
PARÁGRAFO 2º: Los miembros honorarios e invitados especiales
tienen derecho a voz, pero no al voto.
PARÁGRAFO 3º: Los miembros de número no activos podrán participar
en la Asamblea General por medio de su representante o delegado, con derecho
a voz.
PARÁGRAFO 4º: La delegación a la que se refiere el inciso a
deberá presentarse por escrito y firmada por el representante.
ARTÍCULO 16º: Mesa Directiva de la Asamblea General:
La Asamblea General estará
presidida por una Mesa Directiva, elegida de su seno, conformada por un
Presidente y un Secretario ad hoc.
ARTÍCULO 17º: REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro de
los seis meses siguientes al corte del ejercicio económico, para el
cumplimiento de sus funciones regulares (antes de la última semana del mes de
Junio); previa citación por escrito del Presidente de la Asociación, con no
menos de 30 días calendario de antelación, la cual establecerá hora, fecha,
lugar y objetivo determinado.
ARTÍCULO 18º: La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, por
solicitud del Comité Ejecutivo, del Revisor Fiscal, o de la mitad más uno de
los representantes o sus delegados miembros de número activos de la
Asociación.
ARTÍCULO 19º: La convocatoria a la sesión extraordinaria se formulará por el
Presidente del Comité Ejecutivo como mínimo con 15 días hábiles de antelación
a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, la cual deberá contener
el orden de día determinado para la respectiva reunión.
PARÁGRAFO: En el caso en que la solicitud provenga de los
miembros de número activos, sí pasados 15 días hábiles el Presidente no
convoca a la Asamblea, ésta se reunirá por derecho propio.
ARTÍCULO 20º: Sin perjuicio de las disposiciones
legales vigentes, en la Asamblea General se observará lo siguiente:
(a) Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y
hora que se determine en la convocatoria.
(b) Se elegirá la Mesa Directiva de la Asamblea.
(c) Se elegirá una comisión para la aprobación y firma del
acta, conformada por tres miembros de número activos.
(d) El Comité Ejecutivo de la Asociación enviará a todos los
afiliados, con ocho días de antelación a la Asamblea, los estados financieros
e informes que se presentarán a consideración del organismo.
ARTÍCULO 21º: QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum deliberatorio en las
sesiones de la Asamblea General un número de miembros igual a la mitad más
uno de los representantes o sus delegados de los miembros de número activos.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora acordada, se citará a una nueva
reunión una hora después, reunión en la cual se constituirá el quórum deliberatorio
con el 25% de los miembros de número activos asistentes.
ARTÍCULO 22º: QUORUM DECISORIO: El quórum decisorio estará constituido por la
simple mayoría, la mitad mas uno de los representantes o sus delegados de los
miembros de número activos presentes en la reunión.
PARÁGRAFO: La modificación a los estatutos de la Asociación
requiere el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros de
número activos de la Asociación, asistentes a la reunión.
ARTÍCULO 23º: En las reuniones de la Asamblea General los miembros de número
tendrán derecho a su voto, y al voto representativo de un máximo de dos
miembros activos, con la presentación del poder correspondiente.
ARTÍCULO 24º: De las reuniones de la Asamblea General se levantará el acta
correspondiente, por el Secretario, la cual será aprobada por la comisión del
acta.
PARÁGRAFO: El Secretario del Comité Ejecutivo deberá enviar a
cada uno de los miembros de número de la Asociación, dentro de los dos meses
siguientes a la realización de la Asamblea General, el acta aprobada y
suscrita por la Comisión de Acta.
ARTÍCULO 25º: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
(a) Elegir al
Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea General.
(b) Elegir a los
miembros del Comité Ejecutivo; y al Revisor Fiscal, con su suplente para
períodos de cuatro años.
(c) Estudiar y
decidir las modificaciones a los estatutos de la Asociación.
(d) Definir a
propuesta del Comité Ejecutivo las políticas para el establecimiento y
modificaciones del monto de las cuotas de afiliación y de sostenimiento
(ordinarias y extraordinarias) que deban pagar los miembros de número.
(e) Analizar los
informes anuales presentados por el Presidente de la Asociación y dictar las
normas generales que se deben seguir para la continuidad de los programas en
curso, o para la ejecución de nuevos programas.
(f) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias, con base
en las políticas señaladas por la Asamblea General.
(g) Aprobar la constitución de los capítulos regionales
necesarios para el desarrollo del objeto de la Asociación.
(h) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación,
con el voto de las dos terceras partes de los miembros de número activos.
PARÁGRAFO: En caso de una eventualidad en la elección del
Presidente o el Secretario ad hoc de la Asamblea General, la misma elegirá
una persona.
ARTÍCULO 26º: COMITÉ EJECUTIVO: Es el órgano
permanente de administración de ARCOFADER, y está subordinado a las
directrices y políticas de la Asamblea General.
ARTÍCULO 27º: ELECCIÓN: Uninominal de los miembros
de número activos.
CONFORMACIÓN. El Comité Ejecutivo estará conformado por cinco
(5) miembros, quienes a su interior elegirán la Mesa Directiva conformada
por: un Presidente, un Vicepresidente Administrativo, un Vicepresidente
Académico, un Secretario y un Tesorero.
PARÁGRAFO 1º: Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos
para un período de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO 2º: Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser
reelegidos máximo por un período adicional, para un total de ocho (8) años.
Agotado este tiempo deberán esperar un periodo de cuatro años para volver a
aspirar a ser elegidos.
PARÁGRAFO 3º: Cada institución de educación superior podrá tener
un solo representante ante el Comité Ejecutivo.
PARÁGRAFO 4º: El Comité Ejecutivo estará conformado cuando menos
por dos miembros de fuera de la ciudad del domicilio de la asociación.
ARTÍCULO 28º: REUNIONES: El Comité Ejecutivo se reunirá de manera ordinaria
como mínimo una vez por semestre, y extraordinariamente cada vez que lo
determine el Comité Ejecutivo, el Presidente del mismo o el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO 1°: El Comité Ejecutivo invitará a los representantes
de los capítulos regionales, quienes tendrán derecho a voz y voto.
PARÁGRAFO 2°: QUORUM DELIBERATORIO. Habrá quórum en las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo, con la presencia
de la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO 3°: Si pasada media hora de la citada para la reunión
del Comité Ejecutivo y no se hubiere conformado el quórum deliberatorio
mencionado en el parágrafo segundo del presente artículo, éste se conformará
con cualquier número plural de los miembros asistentes a la reunión.
PARÁGRAFO 4º: QUORUM DECISORIO. Las decisiones del Comité
Ejecutivo se tomarán con
el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros
asistentes. Cuando se conforme el quórum deliberatorio por cualquier número
plural de miembros asistentes, el quórum decisorio solo se conformará con la
decisión unánime de todos los asistentes a dicha reunión. Del desarrollo de
cada reunión se levantará un acta, la cual será aprobada en la reunión
siguiente y suscrita por el Presidente y el Secretario.
PARÁGRAFO 5º: La inasistencia de uno de los miembros del Comité
Ejecutivo a tres reuniones, será causal de retiro del cargo.
PARÁGRAFO 6º: El Comité Ejecutivo podrá reemplazar hasta dos de
los miembros retirados.
ARTÍCULO 29º: FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:
(a) Interpretar y
hacer cumplir los estatutos y reglamentos de ARCOFADER, y de las decisiones
tomadas por la Asamblea General.
(b) Solicitar informes periódicos al Revisor Fiscal.
(c) Decidir sobre las apelaciones de suspensión provisional
o definitiva que se presenten a su consideración
(d) Decidir sobre la aceptación y desafiliación de los
miembros de número y miembros honorarios
(e) Aprobar o no aprobar las solicitudes de afiliación de
nuevos miembros.
(f) Suspender provisionalmente los miembros de la
Asociación o a sus representantes, mediante resolución motivada e informar a
la Asamblea General. El Comité Ejecutivo deberá llamar a descargos al miembro
respectivo antes de proferir la decisión de suspensión, la cual requerirá de
la aprobación de por lo menos tres (3) miembros del Comité.
(g) Reglamentar, asesorar y coordinar los capítulos
regionales.
(h) Aprobar la creación y disolución de nuevos capítulos
regionales
(i) Crear los comités, divisiones y secciones, y asesores
que requiera la asociación para el cabal cumplimiento del objeto de la misma.
(j) Designar entre los miembros de número a los
representantes de ARCOFADER ante los Consejos Nacionales y otros organismos
que así lo requieran.
(k) Aprobar los convenios y contratos necesarios para el
desarrollo del objeto de la Asociación, cuya cuantía exceda los 60 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
(l) Presentar el presupuesto de la Asociación a la Asamblea
General para su aprobación.
(m) Presentar a la
Asamblea General el informe financiero, para su aprobación.
(n) Nombrar a los
funcionarios administrativos que requiera la Asociación para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTÍCULO 30º: La REVISORÍA FISCAL es el órgano de control de la
Asociación y tendrá las siguientes funciones:
(a) Controlar,
evaluar e informar a la asamblea general sobre el cabal cumplimiento de las normas
estatutarias, legales y reglamentarias de la Asociación.
(b) Verificar que
los actos de ARCOFADER, se ajusten al orden jurídico vigente.
(c) Presentar
informes escritos a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo de la gestión
administrativa y financiera de la Asociación cuando sea requerido legal o
estatutariamente.
(d) Inspeccionar
los libros, documentos, y bienes de la Asociación, procurando las medidas de
conservación y seguridad adecuadas.
(e) Cumplir las
demás funciones que las leyes o los reglamentos le señalen. |